III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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técnicos objetivos, debiendo detallarse explícitamente en el documento de auditoría el
criterio seguido para la estimación de dicho parámetro.
5. Se comprobará que los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los
formularios correspondientes se corresponden con los incluidos como Valor de
inmovilizado en las fichas técnicas de instalaciones, sin que se hayan incluido los gastos
financieros relativos a los costes intercalarios.
2.

Especificaciones del documento excel de auditoría

Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría efectuada en formato documento
(Auditoria_ aaaa_eee.pdf) y en formato Excel, de acuerdo con el formato estándar
disponible en la dirección de la sede electrónica de la CNMC que se indica a
continuación y que será adjuntado con el nombre Auditoria_ aaaa_eee.xlsx.

– Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría,
detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación
profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de
los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por
categoría profesional (analista junior, analista senior, gerentes y socios), etc., conforme al
formato establecido en la presente resolución.
– Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un
identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de
comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en
la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de
la muestra y el tamaño muestra, así como la población total sobre la que se ha
practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los
identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así
como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al
formato establecido en la presente resolución.
– Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando
un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de
comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los
identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el
nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en
formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la
auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente
circular.
– Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria,
detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de
verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas
practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende
subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad
deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso
retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en
información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así
como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
– Deberá contener un listado de los elementos reales puestos en servicio en el año
n-2, por Código Único de Activo Regulado (CUAR) que constituyen cada una de las
instalaciones relacionadas en el inventario (CODIGO_INSTALACION), explicitando la
fecha en la que ha sido efectuada la inspección física de la misma en aplicación de la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de
noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen y, si existe, el nombre de la foto
de la placa técnica o elemento acreditativo de la existencia de la misma. Asimismo,

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019