III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
1.2
Sec. III. Pág. 59485
Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los
siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en
cumplimiento de la presente circular frente a:
a) la aportada previamente con ocasión del inventario del año anterior.
b) la aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC,
modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o
modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero
de 2016.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información
que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la
información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha
sido verificada en el mismo y nodos relacionados.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido
puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información
auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas
verificadas.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel
que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar
la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas
verificadas.
‒ En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad, deberán
incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido aportadas con ocasión de la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de
noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
1.3
Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de
auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la
presente resolución al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta,
cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable
y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información
técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las instalaciones en
los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a
los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de
diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado
que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y
mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
4. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado
CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición.
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un
identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos.
Asimismo, la carpeta:
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
1.2
Sec. III. Pág. 59485
Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los
siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en
cumplimiento de la presente circular frente a:
a) la aportada previamente con ocasión del inventario del año anterior.
b) la aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC,
modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o
modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero
de 2016.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información
que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la
información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha
sido verificada en el mismo y nodos relacionados.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido
puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información
auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas
verificadas.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel
que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar
la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas
verificadas.
‒ En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad, deberán
incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido aportadas con ocasión de la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de
noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
1.3
Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de
auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la
presente resolución al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta,
cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable
y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información
técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las instalaciones en
los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a
los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de
diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado
que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y
mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
4. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado
CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición.
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un
identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos.
Asimismo, la carpeta: