III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Código

Sec. III. Pág. 59484

Descripción

11

Extremadura.

12

Galicia.

13

Madrid, Comunidad de.

14

Murcia, Región de.

15

Navarra, Comunidad Foral de.

16

País Vasco.

17

Rioja, La.

18

Ceuta.

19

Melilla.

ANEXO III
Procedimiento de auditoría
1.
1.1

Especificaciones generales del documento de auditoría

Objeto.

1. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes
en campo, excluido el inmovilizado en curso.
2. Que el contenido de la información anterior se ha elaborado y responde a lo
requerido en la presente circular o, en caso de ausencia de criterio interpretativo, a la
aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la
empresa, que deberán ser aportados en «Notas justificativas» que acompañan a la
información suministrada.
3. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como
consecuencia del trabajo de revisión efectuado, deberá ser elaborada una nota
descriptiva de la discrepancia.
4. Asimismo, se detalla la sistemática con la que las empresas transportistas darán
traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan
detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría,
sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en
el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en
campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes
salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
5. El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de
procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas
las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las
pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido,
identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un
identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las
hojas.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos
que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la
veracidad de la información que hayan aportado las empresas transportistas, tanto en lo
referente al inventario auditado como a las inversiones efectuadas, y que, básicamente,
consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos: