II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-8198)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.

Méritos generales (primera fase).

1.1

Valoración del grado personal.

1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido
durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a
los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado
nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la
distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto
convocado: 2 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto
convocado: 1 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos, siempre que
acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala.
1.2

Valoración del trabajo desarrollado.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las
propias de la plaza convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 6 puntos que se valorarán según los siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar,
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I y
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.
Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido
prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.

cve: BOE-A-2021-8198
Verificable en https://www.boe.es

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