II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-8198)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
8198

Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer
puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.

En la Gerencia del Consejo se encuentra vacante y dotado presupuestariamente un
puesto de trabajo cuya cobertura se considera necesaria para atender correctamente las
funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la
provisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las características del puesto se describen en el anexo I.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las
administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al cuerpo o escala
de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que
reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los
requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Los funcionarios/as con destino definitivo en el Consejo, podrán participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de aquellos/as que participen desde un puesto trabajo con nivel inferior
al convocado.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios/as en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La

cve: BOE-A-2021-8198
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Primera.