V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-24561)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31855

totalidad de la finca.
- En cuanto a la valoración previa aportada, indicar que se trata de una
tasación vinculada al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos
Documentados y Sucesiones y Donaciones, mientras que la figura que se valora
en este acto es una servidumbre de vuelo de energía eléctrica, que lo único que
impide es la plantación de arbolado sobre la franja de afección, pero no otro tipo de
explotación de la parcela. En cualquier caso, en lo que a la valoración se refiere, se
estará a lo dispuesto por el Jurado de Expropiación de Cantabria, una vez
evacuados los trámites oportunos.
- Asimismo, se insta a la propiedad a que solicite la expropiación adicional de
los terrenos que quedan al oeste de la franja de afección en el levantamiento de
actas previas a la ocupación, al objeto de que se realicen las comprobaciones
oportunas.
El peticionario amplía su contestación indicando lo siguiente:
1- "El acceso a la finca y a la instalación apícola.
La línea objeto de la actuación recogida en el proyecto de Viesgo, es una
instalación existente en simple circuito, que se ampliará a doble manteniendo el
trazado actual, por lo que el incremento de la superficie de la servidumbre de calle
no será significativo. En el proyecto aportado por el alegante no se detalla la
ubicación de las colmenas pero, en todo caso, deberán estar emplazadas fuera de
la zona de afección de la línea actual y, como la ampliación de servidumbre
respetará el mismo trazado, no se afectaría ni al acceso de la finca ni de la
instalación apícola.
2- Deja un trozo de la finca inservible, pues la parte expropiada divide la finca
en dos partes separadas en su totalidad por la instalación eléctrica. Una de esas
partes tiene una superficie reducida. La superficie entre lo expropiado y el
colindante próximo es superficie perdida.

3- El bosque de eucaliptos, alimento del colmenar, está a disposición de la
compañía eléctrica. Pues si los árboles afectan a la instalación, la empresa
procederá a su corta. El tiempo dure la corta de árboles, las colmenas deben ser
trasladadas. Es un periodo de tiempo improductivo de un terreno de nuestra
propiedad. Periodo de tiempo difícil de calcular, pues no solo comprenderá el
tiempo que dure la corta de árboles, sino que se extenderá hasta que se recupere
el alimento de las abejas; que pueden ser años hasta alcanzar una producción
similar a la proyectada
Los únicos árboles que se verán afectados por la instalación, son los que
actualmente se encuentren invadiendo la franja de servidumbre de paso de
energía eléctrica actual que se vería restituida por los trabajos de mantenimiento
obligatorios de tala y poda de arbolado de la línea actual para garantizar la
seguridad de la línea actual y que si no han afectado a la producción apícola ni le
han obligado al traslado de las colmenas, tampoco debería hacerlo para la

cve: BOE-B-2021-24561
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Respecto a este punto, nos reiteramos en la respuesta a las alegaciones
anteriores presentada con fecha 14 de agosto de 2020, indicándole que puede
solicitar la expropiación adicional de los terrenos que quedan al oeste de la franja
de afección en el levantamiento de actas previas a la ocupación, al objeto de que
se realicen las comprobaciones oportunas.