V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-24561)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31854

proyecto.
- El apoyo P-18A es un apoyo con dos conversiones aéreas-subterráneas, por
lo que según proyecto tipo PT-LMTA.01 "Proyecto Tipo Líneas de Alta Tensión
Aéreas (Hasta 36 kV)", aprobado por la Dirección General de Industria, Comercio y
Consumo, en el apartado 7 "Sistema de Puesta a Tierra" de la memoria, la
configuración del sistema de puesta de tierra para este tipo de apoyos tiene que
ser con Anillo cerrado doble con cabeza enterrada. Esto no nos dejaría retranquear
el apoyo proyectado, porque el sistema de puesta a tierra invadiría el camino de
servidumbre.
Al mismo tiempo, expone: "La variación propuesta por el alegante, tampoco es
admisible desde un punto de vista económico, por exceder su coste del 10% del
presupuesto del tramo de la línea afectada por la variante, de acuerdo con lo
dispuesto en materia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de
energía eléctrica en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre".
Por último, el peticionario justifica mediante un presupuesto de la variante
propuesta por el Servicio de Administración General de Patrimonio concluyendo
que: "La variación propuesta por El Servicio de Administración General de
Patrimonio implica modificar el trazado de las dos derivaciones existentes y obliga
al soterramiento de la derivación al CTI las Mazas (11776). El coste de estas
actuaciones asciende a 52.947,60 €, importe que supera ampliamente el 10% del
presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, condición
imprescindible para aceptar la propuesta, de conformidad con lo establecido en el
art. 161 del RD 1955/2000."
Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra b) se contesta en los
siguientes términos:
- "El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
establece:
Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte
de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte
antieconómica para el propietario la conservación de la parte de la finca no
expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación
comprenda la totalidad de la finca.
- Igualmente, el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
establece:

- Que en el escrito de alegaciones formulado por D. Remigio Sánchez Bárcena,
no se acredita la antieconomicidad de la conservación y explotación de la
superficie excedente de la parcela, ni se concretan, como es obligación del
solicitante, las causas determinantes de los perjuicios económicos que se derivan
de la no expropiación para el resto de la finca no afectada por la misma.
- Asimismo, teniendo en cuenta que la superficie afectada es inferior al 23% de
la superficie total de la parcela, se puede concluir que la incidencia de la
servidumbre de vuelo, no tiene la entidad suficiente para dejar sin utilidad la

cve: BOE-B-2021-24561
Verificable en https://www.boe.es

En la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los
perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de
la finca como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.