V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-24561)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31853

La expropiación del terreno por parte de la empresa eléctrica condiciona:
1. "El acceso a la finca y a la instalación apícola.
2. Deja un trozo de la finca inservible, pues la parte expropiada divide la finca
en dos partes separadas en su totalidad por la instalación eléctrica. Una de esas
partes tiene una superficie reducida. La superficie entre lo expropiado y el
colindante próximo es superficie perdida".
3. El bosque de eucaliptos, alimento del colmenar, está a disposición de la
compañía eléctrica. Pues si los árboles afectan a la instalación, la empresa
procederá a su corta. El tiempo dure la corta de árboles, las colmenas deben ser
trasladadas. Es un periodo de tiempo improductivo de un terreno de nuestra
propiedad. Periodo de tiempo difícil de calcular, pues no solo comprenderá el
tiempo que dure la corta de árboles, sino que se extenderá hasta que se recupere
el alimento de las abejas; que pueden ser años hasta alcanzar una producción
similar a la proyectada.
4. El número de apoyos proyectados para la instalación eléctrica es de 5, no se
especifica cuantos apoyos pueden ir o irán en la finca, por lo que el perjuicio sería
mayor.
5. Riesgo salud y abejas."
c) D. Angel Lanza Fernández (Finca 24, polígono 11, parcela 81, referencia
catastral 39073A01100081) advierte de un error de titularidad, dice ser
copropietario de la finca afectada, pero sin justificarlo. Realizada consulta a la
Dirección General del Catastro para comprobar la titularidad de la finca, se
confirma el 100% de la titularidad de Angel Lanza Fernández y se incorpora al
expediente.
Sus alegaciones se resumen en:
1. Imposibilidad de acceder telemáticamente al proyecto de la instalación.
Necesidad de subsanar y dar un nuevo plazo de 30 días de información pública.
2. Falta de justificación de necesidad de la instalación, necesidad que ni
siquiera se dice que exista.
3. El tramo de la instalación que le afecta puede discurrir por terrenos de
dominio, uso o servicio público o siguiendo el lindero de la parcela.
Trasladadas las alegaciones realizadas a la peticionaria, ésta contesta en
distintas fechas, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:
Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra a) el peticionario
manifiesta que la modificación planteada no es viable técnicamente en base a lo
siguiente:
- El retranqueo del apoyo hasta el camino de servidumbre modificaría el
trazado de las dos derivaciones existentes (dirección norte y sur), por lo que se
crearían nuevas servidumbres de paso, afectando a otras parcelas.
- El cambio de ubicación del apoyo P-18A modificaría el ángulo del apoyo P-1
derivación al CTI Las Mazas (11776), situado en la actualidad en el vial público,
por lo que nos obligaría al soterramiento de esa derivación, aumentado el coste del

cve: BOE-B-2021-24561
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Núm. 117