V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-24561)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31852

Cultural y Memoria Histórica, señala: "Que no hay inconveniente por parte de esta
Consejería en que se ejecute el proyecto. No obstante, si en el curso de la
ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de
tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se
paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para
garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el
descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria tras la modificación efectuada en la misma por
la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, aplicable a partir del 01 de enero de 2020."
Estas consideraciones fueron aceptadas por el promotor el 11 de diciembre de
2020.
Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud
de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en
concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Autorización de 05 de julio de
2019.
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización de 29 de julio de
2019.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Autorización de 02 de
agosto de 2019.
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Licencia urbanística de 19 de marzo
de 2020.
Al amparo de los trámites señalados han formulado varias alegaciones, a
saber:
a) Consejería de Economía, Servicio de Administración General de Patrimonio
(Finca 21, polígono 12, parcela 595, referencia catastral: 39073A01200595),
manifiesta:
"en relación al paso de la línea eléctrica por la parcela Nº 21 del proyecto
(polígono 12, parcela 595) se requiere, por ser viable en relación al proyecto, y al
objeto de no causar perjuicio en la misma, el retranqueo del apoyo P-18ª hasta el
límite con el camino de servidumbre sin ocupar que en la actualidad se destina a
pradera natural".
b) D. Francisco Javier Gómez Villa, en representación de D. Remigio Sánchez
Bárcena (Finca 8, polígono 12, parcela 304, referencia catastral 39073A01200304),
alega, en síntesis:
"…de acuerdo con lo que hemos comprobado, para realizar una expropiación
de 2115,73 m², se deja sin valor y utilidad mi finca, con un total de 9.238 metros
cuadrados". Entendemos por lo tanto que tienen que existir otras formas de
acometer la línea de alta tensión, menos gravosas y perjudiciales. Que
independientemente de todo ello, se dejaría partida la finca en dos, dejando una
pequeña franja de terreno fuera de la expropiación, que se debe incluir en la
expropiación".
Así mismo estiman lo siguiente:

cve: BOE-B-2021-24561
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Núm. 117