III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8179)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, para el desarrollo del programa de una beca internacional Beca I Tatti-Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 58911

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el
BOE y tendrá una vigencia de cuatro años. Con carácter previo a la fecha de
terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes
por un periodo adicional de cuatro años. En todo caso, la duración máxima del Convenio
no superará los ocho años.
Sexta.

Dotación de la beca.

La cuantía total destinada por VIT para la beca será de 9.000 € (nueve mil euros)
para la estancia del becario en el MNP, y 24.000 $ (veinticuatro mil dólares) para la
estancia en VIT, junto con una bolsa para el alojamiento en VIT será de 1.500 $ (mil
quinientos dólares).
VIT se encargará de la gestión económica de la beca y de efectuar los pagos al
becario.
VIT reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos
asumidos por el MNP en virtud de este Convenio, el MNP no adquieren compromisos
laborales con la persona que sea seleccionada para la beca.
Séptima.

Difusión de la colaboración.

Las partes podrán difundir esta colaboración dentro del marco de este Convenio. A
tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le
proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y
cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y
no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines
distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al
pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la
resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En toda información pública sobre la Beca objeto del presente Convenio, figurarán
las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y
podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los
miembros de la Comisión.
Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el
presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad
sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra
parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por
cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las
partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de
idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del
cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba
suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el

cve: BOE-A-2021-8179
Verificable en https://www.boe.es

Novena.