III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8179)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, para el desarrollo del programa de una beca internacional Beca I Tatti-Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo
prevenido en la normativa que fuere de aplicación.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las
personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base
legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las
partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo
obligación legal.
Undécima.

Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el Convenio original.
Duodécima.

Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la
parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días
para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas
imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y
perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se
considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:
– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes
firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido
consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el
mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-8179
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