III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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A su vez y de acuerdo con lo señalado anteriormente, para determinar la capacidad
económica mensual, el resultado se dividirá entre doce.
Asimismo tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las
prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones
supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2019
en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo o menor
acogido a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen público de
Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a
extinguir, de MUFACE.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
2.10.2 Con carácter general, el importe a considerar será, en el modelo establecido
para el ámbito competencial de la AEAT, el resultado de sumar los datos que figuren en
las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro), sin embargo
para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan
solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus
ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden
los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su
caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho
impuesto.
2.10.3 Casos de inferioridad de ingresos en 2021:
Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el
nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la
unidad familiar de la que forma parte el interesado durante el año 2021, va a ser inferior
al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en
consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia
acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda
ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario
causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos
que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio
considerado (año 2019).
En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.9.5 de esta resolución de
convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial
mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe
siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá
revisión del importe ya concedido.
2.11 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica,
de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución de convocatoria, en las
ayudas de los siguientes programas:

2.11.1
I.R.P.F:

Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del

Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a)

Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Programa para facilitar la autonomía personal.
Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.