III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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constancia similar, expedido por la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, del
Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista, que
acredite que, en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social del
año 2021, no existe tal modalidad de ayuda o, de existir, si la ha solicitado, y el resultado
obtenido en cuanto a su concesión.
De no ser posible la presentación de dicho documento, la acreditación
correspondiente se realizará mediante declaración responsable del mutualista, cuyo
modelo estará disponible en la página web de MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda
correspondiente, pero el interesado no la pueda solicitar debido a las restricciones en el
número de las ayudas a las que puede optar un mismo peticionario, el certificado de la
Comisión de Acción Social u órgano equivalente, al que se refiere el apartado 2.º de la
declaración responsable de ayudas sociosanitarias para 2021 (Modelo DPS-34916),
deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2021 tiene limitado el
número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una
ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la ayuda sociosanitaria de
MUFACE.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por el interesado la certificación o el
documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá
aportarla a MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.
2.9.5 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación, que acredite la
modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas,
sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en
cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la
misma. No obstante cuando la documentación presentada se refiera al reconocimiento
de la concreta prestación del SAAD, si la misma afecta a la ayuda de MUFACE, se
deberán realizar en ésta las adaptaciones necesarias.
2.10 Determinación de la capacidad económica mensual del beneficiario a efectos
del cálculo de la cuantía, en las ayudas de los siguientes programas de esta resolución
de convocatoria:
– Programa para facilitar la autonomía personal.
– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
2.10.1 La capacidad económica mensual del causante de la prestación se
determinará en función de sus ingresos mensuales computables, derivados tanto del
trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración de la renta del
ejercicio 2019. El cálculo será igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre
doce.
Si el causante forma parte de una unidad familiar, la capacidad económica se
determinará dividiendo la renta que conste en las declaraciones (debiendo considerarse
todas las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o la conjunta,
si se eligió esa opción) entre la suma total del número de contribuyentes (1 por cada
declaración individual o 2, en caso de tributación conjunta) más el número de personas
convivientes relacionadas en el apartado «situación familiar» de la página 2 del impreso
de declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F),
contadas una única vez si se repite alguna en las diferentes declaraciones individuales, o
por mitades en los supuestos de custodia compartida.
A estos efectos, se computarán los hijos y descendientes menores de 25 años o con
discapacidad que conviven con el/los contribuyentes y los ascendientes mayores de 65
años o con discapacidad que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del
período impositivo.

cve: BOE-A-2021-8174
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Núm. 117