III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de
reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.
2.8.2

Extinción:

El derecho a las prestaciones establecidas en la presente resolución de convocatoria
se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho
a la prestación.
b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.
c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.
d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la
prestación.
e) Renuncia.
f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para
cada prestación.
g) Finalización del plazo de vigencia del derecho al devengo.
En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para
que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2.9

Documentación justificativa para la solicitud y variaciones de datos:

2.9.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las
ayudas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que,
de acuerdo con lo establecido en su artículo 28.3 como principio general que las
administraciones no exigirán documentos originales en los procedimientos
administrativos.
Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes,
justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.
2.9.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los
requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago,
MUFACE podrá:

2.9.3 Sin perjuicio de los supuestos de percepción indebida, a que alude el
artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, los adjudicatarios de
las ayudas deberán comunicar a MUFACE, en cuanto tengan conocimiento y, en todo
caso, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, cualquier variación de
datos o circunstancias que pudieran incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en
esta resolución de convocatoria.
2.9.4 En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.3 de esta resolución de
convocatoria, se aportará la certificación o cualquier otro documento administrativo de

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(art. 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal
Administración Tributaria (en adelante AEAT), IMSERSO, Comunidad Autónoma y otros
relevantes para la resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su
autorización a MUFACE en la solicitud.
Además MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
También se podrá requerir el diagnóstico de celiaquía a aquellos beneficiarios de la
prestación que lo hayan aportado con una antigüedad de cinco años.