III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58857

Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al
coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la
financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.
2.7 Normas específicas para efectuar la liquidación y el pago de importes con
efectos retroactivos de las ayudas adicionales de atención a la dependencia
correspondientes a resoluciones de convocatoria de años anteriores.
2.7.1 MUFACE abonará del importe correspondiente a la ayuda adicional,
atendiendo a lo previsto en el epígrafe 2.8 de la presente resolución de convocatoria y de
acuerdo con las normas resultantes de cada una de las correspondientes resoluciones
de convocatoria, a aquellos interesados en los que concurran todas y cada una de las
siguientes circunstancias:
a) No haber sido beneficiario del programa de prolongación de efectos en
convocatorias anteriores a la aprobada por la presente resolución,
b) haber presentado solicitud de ayuda adicional de MUFACE a las previstas en el
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), con
anterioridad al 1 de enero de 2013,
c) haber recibido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 notificación de la
resolución de la Comunidad Autónoma en la que se le reconozca una prestación
económica de las del propio SAAD o, habiéndola recibido antes, el primer abono de la
prestación del SAAD se haya producido en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,
2020 o 2021 y
d) que de la resolución recibida de la Comunidad Autónoma se derive el derecho al
pago de atrasos correspondientes a periodos previos al 1 de enero de 2013, y se pueda
determinar la cuantía de dichos atrasos,
Dichas cuantías se abonarán al interesado en un único pago, contra la presentación
por el mismo de cualquier recibo de ingreso de la ayuda del SAAD, por parte de la
Comunidad Autónoma.
En estos supuestos, los efectos económicos de las ayudas adicionales que
reconozca MUFACE, concluirán como máximo, el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
2.7.2 Si dicho interesado hubiese estado percibiendo ayudas de los programas de
prolongación de efectos, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias
de 2008 a 2012, se liquidará la diferencia entre lo percibido por los citados programas y
lo que le hubiera correspondido en concepto de ayuda adicional y de complemento
absorbible, si procediera.
Para las ayudas de estos programas, concedidas al amparo de las resoluciones de
convocatorias de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, se reintegrará
a MUFACE el importe que resulte coincidente con lo abonado por el SAAD en concepto
de atrasos, y se reintegrará la totalidad de lo abonado por MUFACE desde el mes
siguiente a la fecha del pago del primer recibo corriente de la ayuda del SAAD.

2.8.1

Caducidad y extinción del derecho:
Caducidad:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, el derecho a la percepción del importe de la prestación ya reconocida
caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento
de la prestación.
Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía
correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la
notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento,
computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos o se
hayan percibido efectivamente.

cve: BOE-A-2021-8174
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