III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58856

En relación con los documentos aportados al procedimiento administrativo así como
a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se
estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si
fueran de menor importe.
2.6.3

Facturas:

En aquellos programas en que sea precisa la aportación de facturas, a los efectos de
esta resolución de convocatoria, se considerará que la prescripción tanto sobre la
necesidad de servicios como la procedencia en la compra de productos, contenida en los
distintos documentos médicos de los diferentes programas, debe ser previa a la fecha de
expedición de la factura que corresponda.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez
y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del
pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del
emisor.
d) Nombre, apellidos y NIF del destinatario, sólo en los supuestos excepcionales
establecidos en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata
de fecha distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán facturas complementarias correspondientes a periodos ya abonados,
sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
2.6.4

Recibos:

2.6.5 En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola
vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas
conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.
En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago
mensualmente o acumulado el de varios meses.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio
prestado, al igual que en el caso de los datos recogidos en el modelo del Anexo II a esta
resolución de convocatoria, cuya utilización se aconseja, con el fin de agilizar el pago en
la modalidad de apoyo domiciliario, a que se refiere el epígrafe 9 de la presente
resolución de convocatoria.
No se admitirán recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados,
sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
Cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar, N.I.F. o,
en su caso, de identificación de extranjero (N.I.E.), junto con el primer recibo presentado
por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo
para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
En el supuesto de personas físicas extranjeras que aún no dispongan del NIE o NIF,
puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad
Social, acompañada de la solicitud del NIE o NIF, en su caso.