III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

2.4

Sec. III. Pág. 58855

Créditos presupuestarios:

El importe global destinado a las ayudas durante el año 2021 será la dotación total
del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión
presupuestaria.
Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas
ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto
de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los
documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta
resolución de convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que
se hayan estimado procedentes en vía de recurso o de revisión de actos.
2.5
2.5.1

Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración:
Resolución:

La concesión de las ayudas de los programas de esta resolución de convocatoria,
corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular
solicitante, en virtud de la delegación de atribuciones del Director General de MUFACE
conferida por Resolución de 25 de mayo de 2018.
Las resoluciones de concesión deberán establecer el importe y el periodo de
percepción de la ayuda, con indicación concreta de que se trata de un pago periódico e
indicando el número máximo de mensualidades. De no indicarse, se entenderá que el
expediente se abonará en un único pago.
En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar
expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria. Asimismo constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá
reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el
incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o
mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los
términos del artículo 55 del RGMA.
2.5.2

Duración:

Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.4, la fecha de inicio del derecho de
devengo de las ayudas de esta resolución de convocatoria será la que se determine
expresamente en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior
al 1 de enero de 2021. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2021,
salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a
esta fecha.
Pago de las ayudas:

2.6.1 Las ayudas se concederán y abonarán al titular, si bien, en el caso de que en
éste coincida la condición de beneficiario causante de la prestación y se encontrara
incapacitado, será perceptor de la misma quien ejerza su tutela o guarda legal según
resolución judicial.
Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o
tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que
preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de
la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación
del Centro.
2.6.2 Salvo lo que se determine expresamente en cada uno de los programas, los
Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, en forma de reintegro de gastos
realizados contra presentación de las facturas, o, en su caso, recibos u otros
documentos justificativos cuya presentación puede ser telemática.
Todos estos documentos justificativos corresponderán a gastos realizados en 2021,
sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.4.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

2.6