III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando el beneficiario
abone una parte de su precio.
Quedan exceptuadas de estas incompatibilidades las ayudas del Programa de
atención a enfermos celíacos.
2.2.2 Las ayudas referidas en la presente resolución de convocatoria tienen
carácter subsidiario y, por tanto, son incompatibles con las ayudas de acción social
existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones
Públicas para 2021, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de
ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible para obtener la ayuda de MUFACE
haber solicitado y no haber obtenido ayuda correspondiente a través de los Planes de
Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2021, cuya finalidad sea la
cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refieren los distintos programas
de esta convocatoria, lo que se deberá acreditar por parte del mutualista con la
documentación justificativa establecida en el epígrafe 2.9.4 de esta resolución de
convocatoria.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones
en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda
equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por
la citada limitación.
2.2.3 En el caso de un mutualista que reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la
presente convocatoria 2021, que pertenezca al colectivo protegido por un Plan de Acción
Social del mismo año de convocatoria y dicho Plan extienda el periodo de cobertura en el
que se produce el hecho causante objeto de la ayuda a dos años consecutivos, en este
caso, 2021 y 2022, y los pagos incluyan mensualidades de ambos años, a efectos de
reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las reglas establecidas
en el siguiente epígrafe.
2.3

Reintegro y conservación de ayudas de MUFACE:

2.3.1 A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se
aplicarán las siguientes reglas:

2.3.2 Se excluyen de las normas de subsidiariedad, respecto a las ayudas de los
Planes de Acción Social, a los mutualistas declarados jubilados o pensionistas por
incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2021. Tampoco serán
aplicables a las solicitudes que se presenten dentro del Programa de atención a
enfermos celíacos.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la
posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra
ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE la diferencia.
b) En los casos de ayudas del programa de prolongación de efectos a que se
refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, si la otra ayuda
consistiera en un servicio o una prestación económica del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), será de aplicación lo dispuesto en los
epígrafes 2.7.2 y 9.8 de la presente resolución de convocatoria.
c) En todos los demás casos, el interesado sólo podrá conservar el derecho al
reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y
reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el
importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos
previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.