III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma
complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.
1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por
estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes
modalidades:
a)
b)

Ayudas para estancia en residencias asistidas.
Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.

Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos
oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.
1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados,
tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de
los enfermos celiacos.
1.6 Programa de ayudas para enfermos oncológicos destinadas a sufragar los
gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de
prótesis capilares, o sujetadores postmastectomía u otros de análoga naturaleza.
1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las
ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 7 de
julio de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se
convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2020.
2.

Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los
programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en
los siguientes apartados:
Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el
titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, con
efectos desde el 1 de enero de 2021, reconociéndose todas las prestaciones que se
devenguen dentro de este periodo salvo que se determine expresamente de otra manera
en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero
de 2021.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial
de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de
MUFACE como a través de la web www.muface.es junto a la que deberá acompañarse la
documentación pertinente.
Podrán presentarse en la Sede Electrónica de MUFACE las solicitudes del Programa
de ayudas para facilitar la autonomía personal en la modalidad de mantenimiento y
potenciación de la capacidad residual, del Programa de ayudas para enfermos celíacos y
del Programa para enfermos oncológicos.
2.2

Incompatibilidades:

2.2.1 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos,
en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual
finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos. También existirá
incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

2.1