III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58861

Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de
carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la AEAT,
bastando con que el solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de
unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el/los declarantes con los cuales
conviva, autoricen a MUFACE en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que
recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos
económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la
petición, hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
b)

Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

Deberán aportar, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se
relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del I.R.P.F. para el
ejercicio 2019 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):
1.º Si ha presentado declaración del IRPF mediante Renta Web la información de la
presentación de la declaración (Modelo D- 100), así como el justificante del ingreso o
devolución.
2.º Sí, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio,
no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de
no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.
b) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a
los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el modelo de declaración a estos efectos en
su página web.
En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por IRPF
(apartado 1º anterior), podrá presentarse y será válido el «Certificado de la declaración
anual del IRPF ejercicio 2019» (denominado abreviadamente «Certificado de
Renta 2019»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por
cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.
Documentación justificativa de otros ingresos:

Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado,
en el modelo que MUFACE facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes
ingresos del año 2019:
a. Pensiones o Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.

cve: BOE-A-2021-8174
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