III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58862

c. Ayudas para prótesis.
d. Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e. Becas y ayudas al estudio.
f. Ayuda de sepelio.
g. Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h. Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por I.R.P.F.
2.12

Unidad de convivencia del solicitante:

En aquellos programas en que sea preciso valorar la situación de la unidad de
convivencia, a los efectos de esta resolución de convocatoria, se considerará unidad de
convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que
estuvieran domiciliadas junto con él a 1 de enero de 2021, aunque no figuren incluidas
como beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de
Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del
de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
En los programas a los que afecten estas prescripciones, el mutualista y los demás
miembros de su unidad de convivencia autorizarán a MUFACE a consultar los Sistemas
de Verificación de Datos de Identidad/Residencia para la comprobación de los
correspondientes datos acreditativos.
3. Programa para facilitar la autonomía personal
3.1
3.1.1

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual:
Servicios comprendidos:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los menores con discapacidad, cuya
edad habrá de ser inferior a 7 años.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de
los siguientes servicios: