III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente
como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas
asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén
destinadas específicamente a las finalidades señaladas.
3.1.2

Beneficiarios:

Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre), sea igual o superior al 33 %, o bien valorado en
cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicación del
baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por el Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la
situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (en adelante, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero).
A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes estén jubilados
por incapacidad permanente para el servicio o hayan sido declarados pensionistas por
incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
c) Tener acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia
al beneficiario de la prestación, la necesidad de los servicios contemplados en esta
modalidad.
d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas
para prestar dichos servicios en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para
la prestación de la asistencia sanitaria.

Las ayudas, que tendrán periodicidad mensual, tendrán una cuantía fijada en función
de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, de acuerdo con lo
dispuesto en el epígrafe 2.10 e incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.11.2
de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM
correspondiente al año 2019.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio
informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Seguro a la
que esté adscrito el causante o, en su caso, del Asesor Médico del Servicio Provincial de
MUFACE. Los casos de estimulación precoz y quienes hubieran obtenido ayuda para la
aplicación de idénticas técnicas o el desarrollo de iguales actividades en la resolución de
convocatoria anterior, quedan exceptuados de esta acreditación.
3.1.3 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe
mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta
el 31 de diciembre de 2021 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento
en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2021, sin perjuicio de
que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha
fecha, así como de los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
3.1.4 Cuantía de las ayudas: