III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58864

La cuantía mensual de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura
a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:
Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía mes

Euros

Inferior al IPREM.

330,94

De una a dos veces el IPREM.

264,75

De dos a tres veces el IPREM.

198,55

De tres a cuatro veces el IPREM.

132,37

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ayuda.
3.2
3.2.1

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos:
Beneficiarios:

a) Ser mutualista en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sea igual o superior al 33 % o bien valorado en
cualquiera de los grados, con o sin nivel, de dependencia, mediante aplicación del
baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
c) Quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio o hayan
sido declarados pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados
de total, absoluta o gran invalidez.
En caso de haber sido calificados por el órgano de valoración correspondiente con
una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, dicha consideración
implicará que su grado de discapacidad es igual al 65 %. Ello sin perjuicio de que, si a su
interés conviniere, el interesado pueda aportar la calificación precisa del grado de
discapacidad, a los efectos de la aplicación del baremo correspondiente para la
determinación del importe de la ayuda.
d) Estar acreditada la necesidad de las obras en el domicilio habitual del
beneficiario, las zonas comunes que afecten a la misma o la procedencia de los medios
o ayudas técnicas, a través del informe detallado del facultativo responsable de la
asistencia al causante de la prestación.
Se aportará memoria razonada y valoración de la ejecución de las obras.
e) Que los medios o ayudas técnicas solicitados no figuren incluidos en la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias
de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación
de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
f) Que, en el caso de los medios o ayudas técnicas, el medio técnico a financiar no
sea idéntico o análogo o de similares características al ya subvencionado en los dos
años anteriores a la convocatoria del año 2021.
3.2.2

Cuantía de las ayudas:

Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos
tendrán carácter anual y se determinarán en función del grado de discapacidad o
dependencia, con o sin nivel, y de la capacidad económica mensual del beneficiario de la

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos: