III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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prestación, calculada de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 2.10 e incluyendo
los ingresos a los que se refiere el epígrafe 2.11.2 de esta resolución de convocatoria.
Todo ello, en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2019.
La cuantía anual de ambas ayudas, se fijará de acuerdo con los baremos que figuran
a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.
Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas
Cuantía anual (euros)
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM

Discapacidad del
33% al 64% o Grado
I

Discapacidad del 65%
al 74% o Grado II

Discapacidad igual o
mayor al 75% o
Grado III

Inferior al IPREM.

661,88

1.323,74

1.985,61

De una a dos veces el
IPREM.

496,41

992,81

1.654,67

De dos a tres veces el
IPREM.

430,22

827,35

1.323,74

De tres a cuatro veces el
IPREM.

330,94

661,88

992,81

Ayudas para medios técnicos
Cuantía anual (euros)
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM

Discapacidad del
33% al 64% o Grado I

Discapacidad del
65% al 74% o Grado
II

Discapacidad igual o
mayor al 75% o
Grado III

Inferior al IPREM.

330,94

496,41

661,88

De una a dos veces el IPREM.

264,75

397,14

496,41

De dos a tres veces el IPREM.

198,55

297,85

397,14

De tres a cuatro veces el
IPREM.

165,47

198,55

330,94

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ninguno de estos dos tipos de ayudas.
3.3

Duración:

Se estará a lo dispuesto en el epígrafe 2.5.2 de la presente resolución de
convocatoria.

3.4.1

Procedimiento de concesión, aportación de documentación y pago:
Solicitud y documentación.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, acreditativa de la necesidad
de estas ayudas económicas, estará formada por:
a) Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o
dependencia y, en su caso, nivel de esta última.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

3.4