III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58866

b) Un informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia al
beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y
acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.
En el caso de ayuda para medios técnicos, acreditación expresa de la necesidad de
adquisición de un segundo medio técnico, si se ha subvencionado en los dos años
anteriores a la convocatoria del año actual 2021, otro idéntico o análogo o de similares
características al solicitado.
c) Una memoria razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con
detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por el contratista, con indicación de su
denominación e identificación fiscal.
3.4.2 En los casos de beneficiarios jubilados por incapacidad permanente para el
servicio o que hayan sido declarados pensionistas por incapacidad permanente, que no
hubieran acreditado dicha condición ante MUFACE, será necesaria la presentación del
documento administrativo donde conste el carácter de la jubilación o de la declaración.
3.4.3 En lo que concierne al pago es de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4
y 2.6 de esta resolución de convocatoria.
3.5

Renovaciones y reparaciones:

En el caso de artículos con necesidad de renovación o reparación del existente
anteriormente, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en la Orden APU/2245/2005, de 30
de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas
portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
Régimen de incompatibilidades:

3.6.1 En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de las
ayudas contempladas en este programa con las ayudas de los otros programas de esta
resolución de convocatoria y con las prestaciones económicas o servicios del SAAD,
salvo con las que, con carácter continuado, se otorguen para atención residencial o para
estancias en residencias asistidas.
También serán compatibles con las ayudas económicas para esta misma finalidad,
reguladas por la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
el tramo de su cuantía que no resulte coincidente y con los límites del gasto realmente
realizado.
3.6.2 Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la
capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro
especializado de la prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, cuyo abono se
realiza por MUFACE.
En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta resolución de
convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada ayuda complementaria de
asistencia a minusválidos, la concesión de una ayuda para mantenimiento y potenciación
de la capacidad residual supondrá la baja automática en esa otra prestación, con la
misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la
cuantía de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual fuese
a resultar menor en cómputo anual, no se concederán.
3.6.3 También serán incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación
de la capacidad residual con los servicios o prestaciones económicas derivados de lo
dispuesto en el artículo 15.1.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
4.
4.1

Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos
Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

3.6