III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58867

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE, y encontrarse en alta o en situación
asimilada al alta.
b) No tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia.
c) No tener cubierta la prestación por otras vías, ni percibir ayudas por el mismo
concepto por parte de otros organismos públicos o privados.
4.2

Cuantía:

La ayuda económica será como máximo de 87,00 euros por día de internamiento con
el límite del coste abonado por el interesado. A estos efectos, en el cómputo del coste se
tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del
paciente, incluida la farmacología.
4.3

Solicitud y documentación:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9.4 de las normas comunes,
junto a la solicitud se presentará un informe actualizado de facultativo independiente del
centro cuyo ingreso es objeto de la solicitud, expedido según el modelo que será
facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se
padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada
para la concesión anterior estuviese todavía en vigor, un certificado que acredite que el
Centro de internamiento está reconocido oficialmente por la Administración Pública
competente y que el beneficiario de la ayuda ocupa plaza psiquiátrica en el mismo.
Asimismo se acompañará, certificado expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma acreditativo de la no percepción por el mutualista o beneficiario de
ayuda o servicio por este mismo concepto, con expresión de la ayuda o servicio
concedido y declaración responsable de no tener derecho a asistencia sanitaria para
esta contingencia, o en su caso, informe del Asesor Médico del Servicio provincial.
4.4

Resolución y pago:

En la resolución se señalará el carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar
(que será el señalado en el epígrafe 4.2. o el de las facturas, si éstas fueran de menor
importe) y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de
diciembre de 2021 inclusive y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de
tratamiento en el centro psiquiátrico, y nunca antes del 1 de enero de 2021, sin perjuicio
de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de
dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
4.5

Incompatibilidad con otras ayudas de MUFACE:

a) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
c) Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
e) Ayudas del programa para enfermos celíacos.
4.5.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del
programa para facilitar la autonomía personal.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

4.5.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE: