III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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b) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
c) Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, en la modalidad de
estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la
estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.
5. Programa de ayudas para atención a personas drogodependientes
5.1

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa:

a) El tratamiento del tabaquismo.
b) Aquellos periodos de tiempo donde el beneficiario del programa esté sometido a
tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de
desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como
metadona, LAAM -levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real
Decreto 75/1990, de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de
personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de
MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.
5.2

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes:
a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación
asimilada al alta.
b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia prescrito por el
especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial
o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.
5.3

Cuantía:

La cuantía máxima de la ayuda que se reconozca será de 220,26 euros mensuales.
Para tener derecho al abono de la ayuda los tratamientos han tener una duración mínima
de un mes y han de comprender, al menos, cuatro sesiones de tratamiento.
5.4

Solicitud y documentación:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9.4 de las normas comunes,
se presentará un informe actualizado del especialista que atiende al paciente, a que se
refiere el epígrafe 5.2 b), que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia
padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, conforme al
modelo que será facilitado junto a la solicitud y que se encuentra disponible en la página
web de MUFACE.
Resolución, pago y documentación justificativa:

5.5.1 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe
mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, y efectos desde la misma fecha de
ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del 1 de enero
de 2021, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente
recibidos a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el
epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
5.5.2 Los pagos se efectuarán en la forma dispuesta en el epígrafe 2.6 de la
presente resolución de convocatoria. Para su justificación el interesado deberá presentar

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

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