III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58869

un certificado expedido bien por el terapeuta individual especializado o bien por la
dirección del Centro especializado en el que conste:
a)
b)
c)
d)

Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.
Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.
Tipo o tipos de terapia utilizada.
Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia
de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o
del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el
primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia autenticada
por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento que justifique
tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución
al respecto.
5.6

Régimen de incompatibilidad con otras ayudas de MUFACE:

Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
a) Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de
prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.
b) Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales
en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de
autonomía.
6.

Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía
6.1

Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación
asimilada al alta.
b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada, en el
informe médico correspondiente.
c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en la que no puedan ser atendidos en
su domicilio durante la totalidad o parte del día.
d) No tener reconocido servicio o prestación económica vinculada al mismo, de
carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD.
Cuantía de las ayudas:

Las ayudas, que tendrán periodicidad mensual, se calcularán en función de la
capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, de acuerdo con lo
dispuesto en el epígrafe 2.10 e incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.11.2
de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM
correspondiente al año 2019.
La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a
continuación, y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia.
Dicha cuantía tendrá como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:
Capacidad económica mensual de acuerdo con la cuantía del IPREM

Inferior al IPREM.

Ayuda mensual máxima

Euros

858,98

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

6.2