III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Capacidad económica mensual de acuerdo con la cuantía del IPREM

Sec. III. Pág. 58870

Ayuda mensual máxima

Euros

De una a dos veces el IPREM.

773,09

De dos a tres veces el IPREM.

687,19

De tres a cuatro veces el IPREM.

601,29

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ayuda.
6.3

Solicitud y documentación:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, el
interesado deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Informe médico sobre alta hospitalaria, según modelo normalizado disponible en
la página web de MUFACE, en el que se describan las secuelas temporales que afecten
gravemente a la movilidad del causante de la prestación que le impidan valerse por sí
mismo en las actividades básicas de la vida diaria. El informe indicará expresamente la
estimación del periodo necesario para la rehabilitación, siendo este requisito
imprescindible para la concesión de la ayuda.
b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en
el epígrafe 2.11 de esta resolución de convocatoria.
c) Declaración responsable de que el interesado no tiene reconocido el servicio o
prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su
finalidad, a través del SAAD, sin perjuicio de la autorización para que MUFACE pueda
realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.
6.4

Resolución y pago:

En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad
de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a
abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de
enero de 2021, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución
de convocatoria.
La estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día o de noche tendrá
una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún caso. En el
supuesto de que el informe médico indique una duración de la estancia temporal
superior, MUFACE sólo concederá la ayuda por el periodo de tres meses antes referido.
Las facturas aportadas por el interesado acreditarán el importe abonado por el
mismo y el periodo de estancia, que tampoco podrá ser superior al que figure en el
informe médico.
Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patológico o enfermedad que dé lugar
esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podrá existir una
diferencia superior a diez días naturales.
Régimen de incompatibilidad:

Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
a) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
b) Las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
c) La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa de atención a
personas drogodependientes.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

6.5