III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58871

d) El servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente
en cuanto a su finalidad, reconocidos a través del SAAD.
7. Programa de ayudas para enfermos celíacos
7.1

Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación
asimilada al alta.
b) Padecer la enfermedad celiaca que corresponda, debidamente acreditada, sin
límite de edad.
7.2

Cuantía de las ayudas:

Las ayudas serán de carácter anual con una cuantía de 450,00 euros. Esto supone
que, en caso de que el mutualista o beneficiario ostente dicha condición durante parte
del ejercicio de 2021, el importe de la ayuda se prorrateará entre los días
correspondientes. De igual forma procederá este prorrateo si la fecha de diagnóstico
inicial de la enfermedad es posterior al 1 de enero de 2021.
Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ayuda.
7.3

Solicitud y documentación:

Se adjuntará informe de médico concertado, Licenciado/a o Doctor en Medicina o
Cirugía o especialista, que acredite la enfermedad celiaca padecida por el beneficiario.
En dicha acreditación se deberán mencionar las pruebas clínicas en las que se ha
basado el diagnóstico.
No será necesario aportar la documentación si se ha aportado en anteriores
convocatorias.
7.4

Resolución y pago:

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.6., el pago se efectuará por una sola
vez, sin necesidad de acreditar los gastos realizados.
7.5

Incompatibilidad con otras prestaciones de MUFACE:

a) La ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos, según
epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.
b) Las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos en caso
de internamiento absoluto.
c) La modalidad de residencia asistida del programa de estancias temporales en
centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado la estancia
temporal.
8.
8.1

Programa de ayudas para enfermos oncológicos

Beneficiarios:

Podrán solicitar esta ayuda quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas de este programa son incompatibles con: