III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58872

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación
asimilada al alta.
b) Padecer la enfermedad oncológica debidamente acreditada, sin límite de edad.
8.2

Cuantía:

La ayuda económica consistirá en el importe de la factura, condicionada por los
siguientes límites:
a) En el caso de la prótesis capilar, un máximo de 175,00 euros, con una
periodicidad de una vez por año de convocatoria.
b) En el caso de sujetador/es postmastectomía u otros de análoga naturaleza,
hasta dos prendas por año de convocatoria, por un máximo de 50,00 euros cada una de
ellas.
8.3

Solicitud y documentación:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes,
junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
a) Informe médico que acredite la enfermedad oncológica padecida por el
beneficiario y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de esta ayuda.
b) Facturas que deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles.
8.4

Resolución y pago:

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
9. Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas
concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2020
9.1

Finalidad:

– Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su
concesión en ejercicios anteriores.
– La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente
del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no
dependiente anterior a esta fecha, el interesado solicite una nueva valoración del SAAD.
9.2

Beneficiarios:

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas
económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinados
beneficiarios de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los servicios y
prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a los interesados, tras
haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de
su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006,de 14
de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
No obstante, podrán ser beneficiarios de este programa de prolongación de efectos
quienes hayan sido declarados no dependientes mediante resolución del órgano
competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes: