III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58873

Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.3.2, podrán seguir siendo beneficiarios
en el año 2021 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de
la Resolución de 7 de julio de 2020, quienes soliciten su prolongación para este ejercicio
en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:
a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la
que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.
b) El grado de discapacidad por el que estén afectados continúe siendo igual o
superior al 65% o al 80%, si en este último caso, no alcanzan los 65 años de edad (salvo
para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»).
c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias
que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.
d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada
al mismo, a través del SAAD.
e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.
9.3
9.3.1

Procedimiento de concesión. Documentación y cuantía:
Documentación:

El solicitante deberá presentar junto con la solicitud la resolución del reconocimiento
o no de la situación de dependencia, como, en su caso, de la resolución del programa
individual de atención (en adelante, P.I.A.) o de la resolución de reconocimiento de la
concreta prestación.
En el caso de que el interesado tenga que solicitar una nueva valoración del SAAD,
siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011, según lo
establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá presentar la
solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.
En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no P.I.A., deberá
presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las
prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución
de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podrá establecer los mecanismos
adecuados para la comprobación de este extremo, de acuerdo con la autorización
suscrita por el interesado a estos efectos.
Cuando se trate de un beneficiario que no haya sido reconocido expresamente como
persona en situación de dependencia por el órgano competente del SAAD, deberá
acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que hubiera servido
de base para la concesión de la ayuda inicial.
Cuantía:

La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este
programa no tendrá actualización para el año 2021.
La ayuda prevista para la ayuda de prolongación en la modalidad de apoyo
domiciliario se concederá por 153,00 € mensuales, si la ayuda concedida en 2020 fue
superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a la
resolución de convocatoria del 2020 en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.
Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas, para las
modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento
de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2020, cuando se den
simultáneamente estas dos circunstancias:
a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.
b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía
de la ayuda anteriormente reconocida.

cve: BOE-A-2021-8174
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9.3.2