III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58874

Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados,
pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá
en el mismo importe que en el ejercicio anterior.
9.4

Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas:

El derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá
automáticamente en las siguientes fechas:
a) El día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las
prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación
económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, según las correspondientes resoluciones
de reconocimiento de la situación de dependencia, del P.I.A. o del reconocimiento de la
concreta prestación, aprobada por la Comunidad Autónoma.
b) El día primero del mes siguiente en que deje de tener efectos la calificación de
discapacidad que sirvió de base para la concesión de la ayuda.
9.5

Supuestos especiales.

Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados,
cuando el interesado aporte documentación justificativa de la cuantía reconocida por la
Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD, pero no obtenga
abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de prolongación de
efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma cuantía que ésta,
desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1 de enero de 2021,
si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.
Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los
abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 2.7.2 de la presente
resolución de convocatoria.
La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de
prescripción de las percepciones que resulten indebidas.
Complemento absorbible en determinados supuestos:

9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que
tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas
de la respectiva resolución de convocatoria.
9.6.2 En los casos en que el interesado no hubiera solicitado ayuda adicional de
MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquél obtuviera un
reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de enero
de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido
corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido
reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.
De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como
compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la
ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 2.7.2 de la
presente resolución de convocatoria.
En los casos en los que el interesado no hubiera solicitado ayuda adicional y
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado
por el SAAD en el citado período.
9.7

Cambio transitorio de modalidad de ayuda:

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

9.6