III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-8174)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58875

9.7.1 Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, los beneficiarios de estas
ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de día o de noche, podrán sustituir la
percepción de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en
residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes.
9.7.2 Para la fijación de las ayudas de sustitución serán de aplicación los
epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007. En el caso de que la ayuda
transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendrá el de esta última.
9.7.3 Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad.
a) Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito
el titular, con arreglo al formulario de solicitud del Anexo I de la presente resolución de
convocatoria, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio en la que se
pretenda la sustitución.
b) Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de MUFACE informará al
beneficiario de la ayuda a percibir y su cuantía, lo que implicará el reconocimiento del
derecho a la ayuda de sustitución solicitada.
c) La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser
acordada, en acto expreso motivado, por el Director del Servicio Provincial, quien lo
acordará por delegación del Director General de MUFACE.
d) A efectos del pago, será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de
las normas comunes.
9.8

Régimen de incompatibilidades:

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.4 de esta resolución de
convocatoria, la prolongación de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la
fecha en que deban extinguirse, con los servicios o las prestaciones económicas del
SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica
vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre y normativa de desarrollo, así como con las ayudas del programa de estancias
temporales, a que se refiere el epígrafe 6 de la presente resolución de convocatoria,
mientras dure dicha estancia.
Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre sí, a
excepción de las ayudas de teleasistencia, que serán compatibles con las ayudas para
centros de día o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.
Normas finales

10.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar estas ayudas
estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de
MUFACE (www.muface.es). Estará disponible en Sede Electrónica las solicitudes de los
siguiente Programas: mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, ayudas
para enfermos celiacos y ayudas para enfermos oncológicos.
10.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a
sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso,
a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.
10.3 Todas las referencias efectuadas a las Comunidades Autónomas, relativas a
las prestaciones del SAAD, se entenderán realizadas al IMSERSO en las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
10.4 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-8174
Verificable en https://www.boe.es

10.