III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8164)
Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo y que como consecuencia del mismo de establezca que el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social recae en cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, se entenderá extinguido el presente convenio, en
lo que a la realización de prácticas se refiere, desde la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del desarrollo normativo de referencia.
Decimoquinta.

Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, el cual será comunicado a la comisión
mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo
improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Decimosexta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto
Martínez-Avial.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.
ANEXO I
Programa de cooperación

El número de alumnos de la ULPG que realizará las prácticas en las unidades será
fijado anualmente por el Ejército del Aire, acordándose normalmente el de dos alumnos
como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias
especiales y de mutuo acuerdo entre las partes se pueda acordar un número superior.
Esta oferta se presentará a la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad
de prácticas a desarrollar por los alumnos.
La duración de las prácticas será de entre uno y dos meses, aunque este periodo de
tiempo podrá ajustarse según criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento en función de
la entidad de prácticas a desarrollar por los estudiantes en la titulación de la que se trate.
Los gastos ocasionados por razón de la incorporación de los alumnos en prácticas
en las unidades no correrán a cargo del Ejército del Aire.

cve: BOE-A-2021-8164
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Prácticas.