III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8164)
Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima.

Ausencia de vinculación.

La realización de las prácticas externas tuteladas en unidades del Ejército del Aire en
ningún caso supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún
tipo ni con la ULPGC ni con el MINISDEF, ni constituirá mérito para el acceso a la función
pública.
Duodécima.

Neutralidad política.

La ULPGC se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
El personal y el/la estudiante que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la
instalación militar.
Decimotercera.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo
expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de dos
meses, por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del Ejército del Aire, de cualquier índole, por lo que, surgida tal
necesidad, quedará suspendida, en tanto persista la misma o, en su caso, extinguida, sin
que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la ULPGC o de concesión de indemnización o compensación a su
favor.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de su efectividad, exponiendo las
causas que motivan tal decisión.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.
c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según
se ha mencionado en la cláusula anterior.
d) Asimismo, en el supuesto de que se produzca el desarrollo normativo previsto en
la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la

cve: BOE-A-2021-8164
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer
los compromisos que de él se deriven de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución: