III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8164)
Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente
convenio, tras su inscripción en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y su publicación en BOE, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del
Ministerio de Defensa y dos representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria.
Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) Por el MINISDEF: el Director de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército
del Aire o persona en quien delegue y un oficial a designar por dicho Director.
b) Por la ULPGC: dos profesores designados por el Rector.
La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno
al MINISDEF. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes,
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos
para informar o sobre determinadas materias de interés.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas
a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Novena.

Responsabilidad.

Considerando que el tiempo de permanencia en la unidad es un periodo lectivo de
prácticas de la ULPGC, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que
se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar y por el seguro de riesgos personales y accidentes
individuales contratado por la universidad regularmente para las prácticas de sus
estudiantes.

Este convenio tiene naturaleza administrativa con plenos efectos jurídicos adoptados
por ambas partes. Se regirá por lo establecido en el título preliminar capítulo VI de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del
Derecho.
Será de aplicación a este convenio el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como por la normativa de prácticas externas vigente de la ULPGC.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,

cve: BOE-A-2021-8164
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Legislación aplicable.