III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8164)
Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
Sobre el MDEF y la ULPGC recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la ULPGC
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MDEF, la ULPGC, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Sexta.

Acceso al interior de una instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil. El personal de la ULPGC autorizado para la realización de las
prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las
mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad
de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en
las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal
militar y civil, nacional y extranjero, a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire.
Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la
información necesaria, acerca de los procedimientos de seguridad, al personal y el
estudiantado de la ULPGC, que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia
podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se
determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad o pasaporte.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el Ministerio de
Defensa ni para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Los estudiantes matriculados al amparo del presente Convenio, y en relación a las
plazas a las que se refiere el punto 2.a) anterior, y sólo en el caso en que la Comunidad
Autónoma de Canarias permita la realización de los estudios en la ULPGC con exención
total o parcial de las tasas de matriculación, podrán acogerse a dicha exención en
régimen de libre concurrencia.

cve: BOE-A-2021-8164
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.