III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8164)
Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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c) Colaboraciones profesionales como TFT o estudios de investigación que
mutuamente puedan acordarse.
d) Colaboraciones de personal docente de la ULPGC que puedan acordarse.
e) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en
coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las
prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
5. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados, respectivamente,
el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en
prácticas.
6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los
tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
Cuarta.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, pendiente de
su desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, se establece lo siguiente: En
caso de ser de aplicación la obligación de cotización a la Seguridad social, exigida en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, el
Ministerio de Defensa no se hará cargo de los costes que dicha obligación suponga. Por
lo que surgida tal obligación, las prácticas externas quedarán suspendidas en tanto no se
acredite el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos que
participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no
remunerado del que se trate).

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de
protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes

cve: BOE-A-2021-8164
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.