III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8164)
Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58773

Las enseñanzas objeto de las prácticas se determinarán por la Comisión Mixta de
Seguimiento en función de los intereses de las unidades donde se desarrollen las
prácticas.
Segundo. Alojamiento.
El alojamiento y la manutención de los alumnos correrán a cuenta de estos. El
Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las
unidades, podrá conceder alojamiento a los alumnos dentro de las instalaciones de las
unidades, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo
permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

Segundo.

Régimen interior.

Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de
identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta,
además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas de la unidad en las que
les está permitido el acceso.

cve: BOE-A-2021-8164
Verificable en https://www.boe.es

Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán
del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y
zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas
determinadas en las mismas. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las
normas específicas que rigen en dichas unidades.
Transporte: Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los
desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las
normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de
circulación de las unidades.
Con autorización expresa del jefe de la unidad, los alumnos podrán utilizar, si los
hubiera, los vehículos de uso general de la unidad, empleados para el transporte del
personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y
horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de
plazas libres en los transportes previstos y a la correspondiente exoneración de
responsabilidad al MINISDEF/EA sobre cualquier accidente ocurrido durante la
utilización de esos vehículos.
Atención sanitaria: El servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera
instancia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia
sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, los
interesados recurrirán a la Seguridad Social o a las compañías privadas con las que
estuvieran asegurados. En todo caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán
llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación, descrito en el
anexo I, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la
ULPGC, la cobertura de cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro como fuera
de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar o, en su caso, por el seguro de riesgos
personales y accidentes individuales contratado por la universidad regularmente para las
prácticas de sus estudiantes.