II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8118)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58544
ANEXO III
Baremo de méritos
Categoría: Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología
1.
Experiencia Profesional. (Máximo 60 puntos).
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría
equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud,
tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así
como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,333 puntos por mes
completo.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente, en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones
públicas, así como centros públicos de la UE: 0,250 puntos por mes completo.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente, en otros centros de la Administración Pública: 0,083 puntos por mes
completo.
1.4 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,083 puntos por mes completo.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros y
servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como
dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios
públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros
sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros
públicos de la UE: 0,083 puntos por mes completo.
1.8 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en otros centros
de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015 de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
cve: BOE-A-2021-8118
Verificable en https://www.boe.es
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58544
ANEXO III
Baremo de méritos
Categoría: Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología
1.
Experiencia Profesional. (Máximo 60 puntos).
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría
equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud,
tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así
como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,333 puntos por mes
completo.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente, en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones
públicas, así como centros públicos de la UE: 0,250 puntos por mes completo.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente, en otros centros de la Administración Pública: 0,083 puntos por mes
completo.
1.4 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,083 puntos por mes completo.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros y
servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como
dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios
públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa, en centros
sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros
públicos de la UE: 0,083 puntos por mes completo.
1.8 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en otros centros
de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015 de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
cve: BOE-A-2021-8118
Verificable en https://www.boe.es
Normas para el cómputo de la experiencia profesional: