II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8118)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58543
Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en
las citadas páginas, publicación que servirá de notificación a los interesados.
3.
Resolución del concurso-oposición
3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso.
3.2 El Tribunal hará pública, en las páginas web indicadas en el punto 1.2 de este
anexo y en el Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es), junto a las
calificaciones definitivas del concurso, las finales de aquellos aspirantes que han
superado el concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del
DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. La relación de aprobados no podrá
superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal elevará las calificaciones finales de los aspirantes a la Dirección del
INGESA, quien mediante resolución las publicará en las páginas web indicadas en el
punto 1.2 de este anexo y en el Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es),
estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo los aspirantes de
un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para la
petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en
el anexo VII.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de
oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden,
en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se
dirimirá atendiendo a la que para el año 2020 establece el orden de actuación de los
aspirantes y que es la letra «B» (Resolución de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020, «Boletín Oficial del Estado»
núm. 201 del 24 de julio).
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para
su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
cve: BOE-A-2021-8118
Verificable en https://www.boe.es
a) Los aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no presenten en
plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la que se
concursa.
c) Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la
documentación requerida en el anexo VII en el plazo previsto para ello.
d) Los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
e) Los aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza
alguna de entre las convocadas.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58543
Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en
las citadas páginas, publicación que servirá de notificación a los interesados.
3.
Resolución del concurso-oposición
3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso.
3.2 El Tribunal hará pública, en las páginas web indicadas en el punto 1.2 de este
anexo y en el Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es), junto a las
calificaciones definitivas del concurso, las finales de aquellos aspirantes que han
superado el concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del
DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. La relación de aprobados no podrá
superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal elevará las calificaciones finales de los aspirantes a la Dirección del
INGESA, quien mediante resolución las publicará en las páginas web indicadas en el
punto 1.2 de este anexo y en el Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es),
estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo los aspirantes de
un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para la
petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en
el anexo VII.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de
oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden,
en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se
dirimirá atendiendo a la que para el año 2020 establece el orden de actuación de los
aspirantes y que es la letra «B» (Resolución de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020, «Boletín Oficial del Estado»
núm. 201 del 24 de julio).
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para
su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
cve: BOE-A-2021-8118
Verificable en https://www.boe.es
a) Los aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no presenten en
plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la que se
concursa.
c) Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la
documentación requerida en el anexo VII en el plazo previsto para ello.
d) Los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
e) Los aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza
alguna de entre las convocadas.