II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8118)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58545
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
– Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros
centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo).
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista, no podrá ser
será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. En este sentido, con el
artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
l) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista obtenido
en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación
profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de
dicho título.
m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad competente.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
cve: BOE-A-2021-8118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58545
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
– Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros
centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo).
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista, no podrá ser
será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. En este sentido, con el
artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
l) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista obtenido
en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación
profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de
dicho título.
m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad competente.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
cve: BOE-A-2021-8118
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Núm. 117