III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2021-8183)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58940

2.º Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los
miembros de la Asamblea General, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto,
en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y
procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.
3.º Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales se
entenderá como abstención.
4.º En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del
Presidente de la RFEDA será dirimente o de calidad.
5.º Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos desde la RFEDA,
se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por
cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo
para la emisión del voto que será de cinco días hábiles, desde la fecha y hora indicadas
en la remisión del correo inicial.
6.º Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se
remitirá el resultado de la votación a los miembros de la Asamblea General.
7.º El texto de la circular o del acuerdo que se apruebe por este procedimiento
entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación.
Artículo 45 bis.

1.º Por parte de la RFEDA, se remitirán los textos completos de las propuestas
sometidas a acuerdo, en un documento en formato PDF, con firma electrónica, así como
un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona
o colectivo que lo ha propuesto. A estos efectos, los correos se emitirán desde la
dirección de correo electrónico oficial del Departamento Deportivo de la RFEDA, que se
hará constar en la página web de la RFEDA.
2.º Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los
miembros de la Comisión Delegada, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto,
en el plazo de 72 horas, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la
publicación de la aprobación –en su caso–.
3.º Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de 72 horas se entenderá como
abstención.
4.º En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del
Presidente de la RFEDA será dirimente o de calidad.
5.º Se recomienda que los correos de emisión de votos se envíen en modo de
«responder a todos» para facilitar el conocimiento y la transparencia de las decisiones.
6.º Dentro de las 24 horas siguientes a la remisión de los correos desde la RFEDA,
se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por
cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo
para la emisión del voto que será de 72 horas, desde la indicada en la remisión del
correo inicial.
7.º Asimismo, dentro de las primeras 24 horas desde la emisión de los e-mail, los
interesados podrán llevar a cabo comentarios sobre la materia o sobre el sentido de su
voto, los cuales no interrumpirán el plazo para contestar.
8.º Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se
remitirá el resultado de la votación a los miembros de la Comisión Delegada.
9.º El texto de la Circular o del acuerdo que se apruebe por este procedimiento
entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación.

cve: BOE-A-2021-8183
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de agilizar la adopción de determinados acuerdos que se deban adoptar
por razones de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podrá adoptar acuerdos por
vía telemática, a través del correo electrónico.
El procedimiento de adopción de estos acuerdos por vía telemática será el siguiente: