III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2021-8183)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58939

A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada club
deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto como para formar parte de la
Asamblea General si resulta elegido, será su Presidente y, en defecto de éste, un
representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de
cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto de
cada elección a la Asamblea General.
La persona física que ostentado la representación de un club deportivo acceda a la
condición de miembro de la Asamblea General de la Real Federación Española de
Automovilismo en representación de un club deportivo, deberá reunir las condiciones de
elegibilidad que se definen en el apartado 2 siguiente, y podrá ser sustituida por decisión
adoptada por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal
a la Secretaría de la Federación Española a los efectos oportunos de constancia.
En todo caso, a las personas físicas representantes de clubes deportivos –que
deberán ser mayores de edad– también les serán aplicables las causas de cese como a
los demás miembros de la Asamblea General, las cuales –de concurrir– implicarán que
la persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo a lo
dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el carácter de miembro de la
Asamblea.
Por el contrario, si fuese en el club deportivo en el que eventualmente concurriera la
causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la
plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que –hasta
entonces– hubiera venido ostentando la representación del club.
D) Los fabricantes de automóviles, inscritos en la Real Federación Española de
Automovilismo, en tanto que Marcas del «Tipo A», en las mismas circunstancias de
posesión de licencias y desarrollo de actividad deportiva señaladas en el apartado A) de
este punto, podrán designar una persona física para formar parte de la Asamblea
General de la Real Federación Española de Automovilismo, en los mismo términos
aplicables para los clubes deportivos, tal y como se ha indicado en el apartado C)
anterior.
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea
General de la Real Federación Española de Automovilismo, además de las establecidas
en el punto anterior, las siguientes:
A) Ser mayor de edad.
B) Ser español.
C) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
D) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante
el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
E) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja
pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
cargos públicos.

Con el fin de agilizar la adopción de determinados acuerdos que se deban adoptar
por razones de urgencia o necesidad, la Asamblea General podrá adoptar acuerdos por
vía telemática, a través del correo electrónico.
El procedimiento de adopción de estos acuerdos por vía telemática será el siguiente:
1.º Por parte de la RFEDA, se remitirán los textos completos de las propuestas
sometidas a acuerdo, en un documento en formato PDF, así como un breve resumen de
la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo que lo ha
propuesto. A estos efectos, los correos se emitirán desde la dirección de correo
electrónico oficial de la RFEDA, que se hará constar en la página web de la RFEDA.

cve: BOE-A-2021-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34 bis.