III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2021-8183)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 58938

Aceleración.
Records.

Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada en las divisiones,
grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en sus Reglamentos
particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la FIA, así
como cualquier otra especialidad que puede ser acogida por la FIA; o los Entrenamientos
y Pruebas –entre otras–.
Serán también actividades auspiciadas por la Real Federación Española de
Automovilismo, aunque no sean modalidades ni especialidades deportivas en sentido
estricto, las siguientes:
– El slot.
– Las carreras de coches dirigidos por radiocontrol.
– Las carreras virtuales de coches, mediante el uso de simuladores, tanto online
como presenciales.
– El desarrollo de la seguridad vial, ya sea mediante la organización de actividades
competitivas como de mera formación.
– La enseñanza de la conducción deportiva o de técnicas especiales de conducción
de automóviles.
Son de aplicación las siguientes definiciones a los siguientes conceptos básicos:
Automóvil: Vehículo rodante en contacto permanente con el suelo, sobre al menos
cuatro ruedas no alineadas, dos de las cuales –como mínimo– aseguran la dirección
(mediante un volante o unas palancas) y dos de las cuales –como mínimo– la propulsión;
y cuya propulsión y dirección están de manera constante y totalmente bajo el control de
un piloto a bordo del vehículo (otros términos, incluidos, de manera no limitativa: coche,
camión,, «SSV» o «Side by Side Vehicle», car-cross y kart, pueden utilizarse
indistintamente como sinónimos o clases de automóvil, en función de los tipos de
competición o especialidad deportiva dentro de la modalidad del automovilismo).
Automóviles especiales: Vehículo de por lo menos cuatro ruedas, que cumple el resto
de los requisitos indicados en el apartado anterior, pero cuya propulsión no está
asegurada por las ruedas.
Nota: Los vehículos denominados comúnmente «Quad», a pesar de que cumplirían
con los requisitos que se acaban de indicar, dado que ejercen la dirección mediante un
manillar, y no un volante, no se considerarán automóviles a efectos de su uso deportivo.
Artículo 22.

A) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis
años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de convocarse las
elecciones, expedida por una Federación Deportiva Autonómica integrada en la Real
Federación Española de Automovilismo, o por esta última entidad –según lo dispuesto
en los presentes Estatutos–, y la hayan tenido durante el año natural anterior, siempre
que hayan participado –durante ese mismo año– en competiciones (o actividades
deportivas) de ámbito estatal o internacional.
B) Los oficiales, en similares términos y circunstancias a los señalados en el
apartado A) anterior para los deportistas.
C) Los clubes deportivos, inscritos en la Real Federación Española de
Automovilismo, en las mismas circunstancias señaladas en el apartado A) anterior, en
cuanto a posesión de licencia y actividad deportiva.

cve: BOE-A-2021-8183
Verificable en https://www.boe.es

1. La consideración de electores y elegibles para los cincuenta y tres miembros de
la Asamblea General de la Real Federación Española de Automovilismo que se designan
por elección, se reconoce a: