III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2021-8183)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Artículo 61.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva se requerirá que concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los
mismos.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, cuando menos, media
hora.
Asimismo, en casos de urgencia o necesidad, la Junta Directiva también podrá
adoptar acuerdos dentro del marco de sus competencias, mediante voto telemático que
se regirá por las mismas reglas descritas en el artículo 45 bis anterior, salvo en cuanto al
plazo para la emisión del voto que será de 48 horas.
Artículo 70 bis.
Dentro de la RFEDA se podrán constituir comisiones deportivas especializadas para
colaborar en el mejor desarrollo de las diversas especialidades de la modalidad del
automovilismo, y para atender al funcionamiento de los colectivos integrantes de la
RFEDA.
A. Las Comisiones Deportivas se regirán por sus propios Reglamentos.
B. Al amparo de lo dispuesto en el art. 22 del R.D. 1835/1991, en el seno de la
RFEDA se constituirá una Comisión de Oficiales, que desempeñará las funciones de
Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente
de la RFEDA.
1.

Serán funciones de esta Comisión:

1.1 Establecer los niveles de formación de los diferentes tipos y categorías
Oficiales de Automovilismo.
1.2 Clasificar técnicamente a los Oficiales, proponiendo la adscripción de
mismos a las categorías correspondientes.
1.3 Proponer los candidatos a Oficiales internacionales.
1.4 Aprobar las normas administrativas internas que regulen la actividad de
Oficiales, y, en su caso, la posibilidad de profesionalización de su actividad.
1.5 Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación de
Oficiales para su promoción a las competiciones de ámbito estatal.
1.6 Designar a los Oficiales competentes para actuar en las competiciones
ámbito estatal o internacional.

de
los
los
los
de

2. La designación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los
siguientes criterios objetivos:
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.

cve: BOE-A-2021-8183
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X