III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58935
''Artículo 40. Procedimiento especial de urgencia.
1. El procedimiento especial de urgencia se aplicará para las posibles
infracciones cometidas por los Jueces durante las competiciones oficiales de
ámbito estatal.
2. El órgano competente para la tramitación y resolución de dicho
procedimiento será el Comité de Jueces designado para la competición de que se
trate.
3. En caso de que, durante una competición oficial de ámbito estatal, se
produzca, por parte de un juez/a o jueces/as, una conducta susceptible de ser
considerada como infracción disciplinaria, el Comité de Jueces incoará expediente
por los hechos que puedan suponer infracción, notificándola a los interesados, y
citándolos a una audiencia en el plazo de quince minutos.
4. A la hora señalada, el Comité de Jueces declarará abierta la audiencia,
con la presencia de los interesados que hubieran comparecido y se levantará acta
de lo actuado.
5. El Comité de Jueces dará turno de intervención a cada uno de los
interesados, para que aleguen lo que consideren procedente y propongan la
prueba que consideran oportuna.
6. Finalizadas las anteriores intervenciones, el Comité de Jueces admitirá las
pruebas que puedan practicarse en aquel mismo acto, y llevará a cabo su práctica.
7. Practicadas las pruebas, el Comité de Jueces declarará cerrada la
audiencia, firmando el acta todos los participantes.
8. A la vista de lo actuado, el Comité de Jueces resolverá lo procedente sin
más trámites, debiendo notificar su resolución a los interesados.
9. Una vez resuelto el expediente por el Comité de Jueces, se procederá a
elevar el expediente, junto con su resolución, al Juez Único de Competición y de
Disciplina Deportiva, para que le dé el trámite oportuno por el procedimiento,
ordinario o extraordinario, que corresponda.
10. Por el procedimiento de urgencia, el Comité de Jueces únicamente podrá
imponerse sanciones que alcancen, como máximo, a la competición concreta
donde se ha producido la infracción, correspondiéndole al Juez Único de
Competición y de Disciplina Deportiva, dictar la resolución oportuna, previa
tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
Recursos.
1. Contra las decisiones no técnicas tomadas por los jueces durante el
transcurso de las pruebas, en resolución de las distintas incidencias que hubieran
podido ocurrir, podrá interponerse recurso ante el Juez Único de Competición y
Disciplina, en el plazo de tres días hábiles.
2. Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina,
en aplicación del presente Reglamento, podrán ser recurridas, en el plazo de diez
días hábiles, ante el Comité de Apelación.
3. Las resoluciones dictadas por la Federación en materia de disciplina
deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas,
en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Tribunal Administrativo del
Deporte.
4. En todo recurso se deberá hacer constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado o persona o entidad que lo
represente, supuesto este último que deberá ser convenientemente acreditado.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como
la relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma no
hubieran sido practicadas.
cve: BOE-A-2021-8182
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58935
''Artículo 40. Procedimiento especial de urgencia.
1. El procedimiento especial de urgencia se aplicará para las posibles
infracciones cometidas por los Jueces durante las competiciones oficiales de
ámbito estatal.
2. El órgano competente para la tramitación y resolución de dicho
procedimiento será el Comité de Jueces designado para la competición de que se
trate.
3. En caso de que, durante una competición oficial de ámbito estatal, se
produzca, por parte de un juez/a o jueces/as, una conducta susceptible de ser
considerada como infracción disciplinaria, el Comité de Jueces incoará expediente
por los hechos que puedan suponer infracción, notificándola a los interesados, y
citándolos a una audiencia en el plazo de quince minutos.
4. A la hora señalada, el Comité de Jueces declarará abierta la audiencia,
con la presencia de los interesados que hubieran comparecido y se levantará acta
de lo actuado.
5. El Comité de Jueces dará turno de intervención a cada uno de los
interesados, para que aleguen lo que consideren procedente y propongan la
prueba que consideran oportuna.
6. Finalizadas las anteriores intervenciones, el Comité de Jueces admitirá las
pruebas que puedan practicarse en aquel mismo acto, y llevará a cabo su práctica.
7. Practicadas las pruebas, el Comité de Jueces declarará cerrada la
audiencia, firmando el acta todos los participantes.
8. A la vista de lo actuado, el Comité de Jueces resolverá lo procedente sin
más trámites, debiendo notificar su resolución a los interesados.
9. Una vez resuelto el expediente por el Comité de Jueces, se procederá a
elevar el expediente, junto con su resolución, al Juez Único de Competición y de
Disciplina Deportiva, para que le dé el trámite oportuno por el procedimiento,
ordinario o extraordinario, que corresponda.
10. Por el procedimiento de urgencia, el Comité de Jueces únicamente podrá
imponerse sanciones que alcancen, como máximo, a la competición concreta
donde se ha producido la infracción, correspondiéndole al Juez Único de
Competición y de Disciplina Deportiva, dictar la resolución oportuna, previa
tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
Recursos.
1. Contra las decisiones no técnicas tomadas por los jueces durante el
transcurso de las pruebas, en resolución de las distintas incidencias que hubieran
podido ocurrir, podrá interponerse recurso ante el Juez Único de Competición y
Disciplina, en el plazo de tres días hábiles.
2. Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina,
en aplicación del presente Reglamento, podrán ser recurridas, en el plazo de diez
días hábiles, ante el Comité de Apelación.
3. Las resoluciones dictadas por la Federación en materia de disciplina
deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas,
en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Tribunal Administrativo del
Deporte.
4. En todo recurso se deberá hacer constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado o persona o entidad que lo
represente, supuesto este último que deberá ser convenientemente acreditado.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como
la relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma no
hubieran sido practicadas.
cve: BOE-A-2021-8182
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Artículo 41.