III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58934
g) La ausencia de señales o indicadores, en el desarrollo de una prueba,
exigidos por el reglamento aprobado de la misma.
h) Continuar con el dorsal después de haberse retirado de una prueba.
i) En general, el incumplimiento de normas deportivas, por negligencia o
descuido excusable.
j) No enviar el acta de una prueba en el plazo fijado reglamentariamente.
k) Enviar el acta de una prueba de modo incompleto.
l) El incumplimiento de los protocolos y de la normativa de la FEBD en
materia de intervención y seguridad sanitaria para la competición, siempre y
cuando dicho incumplimiento no revista una especial gravedad ni pueda poner en
riesgo al resto de participantes en las competiciones oficiales.
2.
Son infracciones leves de los Jueces:
a) No verificar la inscripción de una prueba, o verificarla incorrectamente.
b) Llegar a la prueba más tarde de la hora a la que ha sido convocado, o más
tarde de la hora que le haya marcado el Comité que le ha designado.
c) No dar inicio una prueba a la hora prefijada, sin causa que lo justifique.
d) No comunicar a los directores las modificaciones, que por causa de fuerza
mayor, se hayan efectuado en el reglamento particular de una prueba.
e) Juzgar una prueba sin haber sido designado por el Comité Técnico de
Jueces de la FEBD, o su Comité Territorial.
f) No adelantar las clasificaciones diarias o generales de una prueba, cuando
así le sea exigido por el Comité que lo designe.
g) No asistir a los cursos o reuniones a los que sea convocado por su
Comité.
h) No abonar los porcentajes aprobados por su Comité''.
''Artículo 26. Los órganos disciplinarios.
Son órganos disciplinarios de la Federación Española de Baile Deportivo:
a) Los Jueces durante el desarrollo de las pruebas o competiciones.
b) El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
c) El Comité de Apelación.
d) El Comité de Jueces''.
''Artículo 28.
Los Jueces.
Los Jueces ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las
pruebas o competiciones, con sujeción a la normativa técnico-deportiva
establecida.
Asimismo, el Comité de Jueces puede adoptar decisiones disciplinarias contra
los Jueces durante las competiciones oficiales de la FEBD, de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento''.
Las actas de las pruebas, así como las ampliaciones o aclaraciones a las
mismas, así como también las actas emitidas por el Comité de Jueces en el
procedimiento especial de urgencia regulado en el presente Reglamento,
constituirán medio documental necesario y veraz, en el conjunto de la prueba de
las infracciones a las reglas y normas deportivas. Ello, no obstante, los hechos
relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse por cualquier
otro medio probatorio''.
cve: BOE-A-2021-8182
Verificable en https://www.boe.es
''Artículo 31. Actas de competición.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58934
g) La ausencia de señales o indicadores, en el desarrollo de una prueba,
exigidos por el reglamento aprobado de la misma.
h) Continuar con el dorsal después de haberse retirado de una prueba.
i) En general, el incumplimiento de normas deportivas, por negligencia o
descuido excusable.
j) No enviar el acta de una prueba en el plazo fijado reglamentariamente.
k) Enviar el acta de una prueba de modo incompleto.
l) El incumplimiento de los protocolos y de la normativa de la FEBD en
materia de intervención y seguridad sanitaria para la competición, siempre y
cuando dicho incumplimiento no revista una especial gravedad ni pueda poner en
riesgo al resto de participantes en las competiciones oficiales.
2.
Son infracciones leves de los Jueces:
a) No verificar la inscripción de una prueba, o verificarla incorrectamente.
b) Llegar a la prueba más tarde de la hora a la que ha sido convocado, o más
tarde de la hora que le haya marcado el Comité que le ha designado.
c) No dar inicio una prueba a la hora prefijada, sin causa que lo justifique.
d) No comunicar a los directores las modificaciones, que por causa de fuerza
mayor, se hayan efectuado en el reglamento particular de una prueba.
e) Juzgar una prueba sin haber sido designado por el Comité Técnico de
Jueces de la FEBD, o su Comité Territorial.
f) No adelantar las clasificaciones diarias o generales de una prueba, cuando
así le sea exigido por el Comité que lo designe.
g) No asistir a los cursos o reuniones a los que sea convocado por su
Comité.
h) No abonar los porcentajes aprobados por su Comité''.
''Artículo 26. Los órganos disciplinarios.
Son órganos disciplinarios de la Federación Española de Baile Deportivo:
a) Los Jueces durante el desarrollo de las pruebas o competiciones.
b) El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
c) El Comité de Apelación.
d) El Comité de Jueces''.
''Artículo 28.
Los Jueces.
Los Jueces ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las
pruebas o competiciones, con sujeción a la normativa técnico-deportiva
establecida.
Asimismo, el Comité de Jueces puede adoptar decisiones disciplinarias contra
los Jueces durante las competiciones oficiales de la FEBD, de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento''.
Las actas de las pruebas, así como las ampliaciones o aclaraciones a las
mismas, así como también las actas emitidas por el Comité de Jueces en el
procedimiento especial de urgencia regulado en el presente Reglamento,
constituirán medio documental necesario y veraz, en el conjunto de la prueba de
las infracciones a las reglas y normas deportivas. Ello, no obstante, los hechos
relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse por cualquier
otro medio probatorio''.
cve: BOE-A-2021-8182
Verificable en https://www.boe.es
''Artículo 31. Actas de competición.