III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58933

t) El incumplimiento o quebramiento de la sanción impuesta por infracción
leve.
u) Salida al extranjero sin autorización.
v) En general, la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que no
esté incurso en la calificación de infracción muy grave.
w) El incumplimiento del deber confidencialidad, sigilo y secreto sobre el
contenido de los expedientes disciplinarios federativos, así como del deber de
abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones,
valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen
orden deportivo, cuando dicho incumplimiento no revista de una mayor gravedad.
x) El incumplimiento consciente y deliberado de los protocolos y de la
normativa de la FEBD en materia de intervención y seguridad sanitaria para la
competición, siempre y cuando dicho incumplimiento no revista una especial
gravedad ni pueda poner en riesgo al resto de participantes en las competiciones
oficiales.
2.

Son infracciones graves de los Jueces:

a) Realizar funciones de arbitraje en una prueba en la que participen
familiares directos.
b) Permitir la participación en una competición de personas que no estén en
posesión de la correspondiente licencia.
c) Dar inicio a una prueba sin la asistencia del servicio de orden público o
servicios médicos reglamentarios.
d) No aceptar una reclamación reglamentariamente presentada.
e) No asistir a la reunión, previa a las pruebas, con los directores deportivos
y organización.
f) No cumplir con los cometidos que le han sido encomendados en razón de
su cargo en competición, salvo causa justificativa.
g) Ausentarse de una competición, una vez finalizada ésta, sin esperar el
reglamentario plazo de reclamaciones.
h) Aplicar tarifas de arbitraje, dietas o desplazamiento superiores a las
autorizadas por el Comité que le ha designado para la prueba.
i) No utilizar el uniforme oficial establecido por el Comité que le ha designado
para la prueba en la que actúa.
Artículo 21.

Infracciones leves.

a) El formular observaciones a jueces, deportistas y demás autoridades
deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga incorrección o
infracción de respeto.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e
instrucciones recibidas de jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus
funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
e) Todo retraso injustificado en el envío del porcentaje correspondiente a
reembolsar en concepto de los servicios técnicos utilizados.
f) La divulgación, por cualquier procedimiento, de un reglamento de
competición antes de su preceptiva aprobación, o variar, en cualquier detalle, el
contenido de lo aprobado.

cve: BOE-A-2021-8182
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1. Son Infracciones comunes leves a las reglas del juego o competición o a
las normas deportivas generales: